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Caso de éxito: Sentencia invalidez absoluta por Taquicardia Paroxística

Caso de éxito: Sentencia invalidez absoluta por Taquicardia Paroxística

Incapacidad absoluta por taquicardia paroxística

En este artículo te explicaremos un caso de una clienta que ha conseguido la incapacidad absoluta por taquicardia paroxística. La taquicardia paroxística es una enfermedad del corazón que provoca taquicardia. En concreto, la gente que la padece tiene episodios en los que las pulsaciones se elevan por encima de 100 batidos por minuto sin tener relación con ningún esfuerzo. Ello provoca ansiedad, cansancio, opresión torácica, mareos e incluso desmayos.

Estudio del caso

Nuestra clienta acudió a nuestro despacho en marzo de 2013 con la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. El INSS entendía que padecía taquicardia pero que no le limitaba para la realización de ninguna actividad laboral. Además también sufría de dolor muscular, fibromialgia grado III, fatiga crónica grado III y síndrome de sensibilidad química grado II. Aún con eso pensaba la Seguridad Social que podía hacer un trabajo, de forma incomprensible. Se daba el caso además que era alérgica a muchos medicamentos. La taquicardia no se la puede tratar totalmente con fármacos debido a esa alergia. Tras un detallado examen de la documentación médica decidimos aceptar el caso y presentamos recurso.

Reclamación previa y demanda por incapacidad absoluta por taquicardia paroxística

Disconformes con la resolución presentamos reclamación previa a la vía judicial. La Seguridad Social desestimó la reclamación puesto que entendía que no habíamos aportado pruebas médicas suficientes para desvirtuar su valoración médica. Presentamos la demanda y conoció de la misma el Juzgado de los Social nº 21 de Barcelona.

Reconocimiento de una incapacidad permanente total por taquicardia en vía administrativa

Durante la tramitación del procedimiento judicial, la Seguridad Social el 10 de marzo de 2016 reconoció a nuestra cliente la incapacidad permanente total para su profesión habitual de enfermera. Es decir, entendía entonces la Seguridad Social que no podía hacer de enfermera (por el esfuerzo físico) pero sí otras profesiones. El cambio de criterio del INSS ya fue favorable, pero recordamos que con el cuadro que padecía y padece la clienta no podía hacer ningún trabajo. Además como consecuencia de no haber cotizado, la resolución que le reconocía la incapacidad permanente le bajó la base reguladora de 1800€ a 2100€, hecho que le suponía un grave perjuicio.

La Sentencia 

Celebrado el juicio el Magistrado nos da la razón! Razona que:

"Resulta patente que la demandante, no solamente no está funcionalmente capacitada para el ejercicio de su profesión de enfermera, como ha reconocido tardíamente la Entidad Gestora, sino que tampoco se encuentra en condiciones funcionales para el ejercicio de ningún tipo de actividad profesional con los requerimientos de dedicación, actividad y rendimiento que son exigbles, como ha declarado reiteradamente la doctrina, no hay profesión sin ningún tipo de esfuerzo, ni sin ningún tipo de tensión emocional".

COPIA DE LA SENTENCIA:

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