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Reconocen invalidez absoluta a una administrativa por lumbociatalgia crónica

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 Reconocen invalidez absoluta a una administrativa por lumbociatalgia crónica

Encaramos la recta final del año con un nuevo éxito. Se declara una Incapacidad Permanente por lumbociatalgia crónica.

SENTENCIA FAVORABLE DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 22 DE BARCELONA

El Magistrado nos dio la razón estimando plenamente la demanda interpuesta por nuestros abogados.

El problema

Nuestra cliente era administrativa. Esta padece de lumbociatalgia crónica con antecedentes de hernia discal e intervención quirúrgica mediante la técnica de artrodesis instrumentada. El conjunto de éstas enfermedades le impedía realizar tanto su actividad habitual como cualquier otra. Presentamos la solicitud ante el INSS que, como en la mayoría de casos, fue desestimada.

El dictamen médico del ICAM reflejaba el clarísimo cuadro de dolor que padece mi representada, así como las intervenciones y tratamientos practicados sin éxito.

 Ante esta situación presentamos reclamación previa ante el INSS que denegó nuevamente, tras lo que presentamos demanda judicial.

La demanda se repartió en el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona que tras la celebración del juicio dictó Sentencia estimando nuestra demanda en todos sus peticiones. El magistrado entendió que el cuadro patológico de nuestra le impedía realizar todo tipo de trabajo por sedentario o liviano que fuese.

Sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº22 de Barcelona reconociendo la invalidez absoluta por lumbociatalgia crónica.

El Magistrado estimó nuestras alegaciones, apoyadas siempre por informes de especialistas que confirmaban y ratificaban todo lo alegado en juicio por lo que no tuvo otra opción que reconocer a nuestra cliente la incapacidad permanente absoluta dado a que el conjunto de las patologías que padece le imposibilitan funcionalmente para el desarrollo de todo tipo de trabajo al no poderse mantener ni de pie ni sentada o en posición estática durante más de quince minutos.

El magistrado razonó lo siguiente:

 “[…] se considera que no puede desarrollar su profesión habitual de administrativa, pero teniendo en cuenta que se trata de una profesión liviana, desde el punto de vista físico, tampoco se considera que pueda desarrollar otra profesión, ya que igualmente exigiría permanecer sentada, o peor aún sería otra profesión que exigiera permanecer de pie”.

Te adjuntamos la sentencia para que puedas analizarla:

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