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Juez Reconoce Incapacidad Total a Peón de Fundición por Lumbalgia Crónica

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Juez Reconoce Incapacidad Total a Peón de Fundición por Lumbalgia Crónica

¡Éxito! Se estima nuestra demanda por incapacidad permanente total por lumbociatalgia con dolor y  limitación para bipe-deambulación y levantamiento de pesos.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE BARCELONA

El problema

Nuestro cliente era peón de fundición.  Lamentablemente, y debido a su profesión, nuestro cliente fue empeorando de la espalda así como de otras patologías secundarias que afectaban tanto a su estado físico como mental. Lo cierto es que nuestro cliente presentaba una limitación del tronco por rigidez lumbar que le impedía totalmente realizar su actividad laboral diaria en condiciones óptimas.

En un primer momento, se presentó solicitud de incapacidad permanente vía administrativa, obteniendo una resolución negativa por parte del INSS, alegando que las patologías que padecía y padece nuestro cliente no eran de suficiente índole para que le fuera reconocida ningún grado de invalidez.

Lo cierto es que el ICAM sí que reconocía las graves dolencias de espalda que padece mi representado. Sin embargo, el INSS, no tuvo en cuenta en su resolución el deterioro físico, ni tampoco las limitaciones funcionales.

Tras la clara omisión de aspectos que nosotros creíamos esenciales y que el INSS no tuvo en cuenta a la hora de dictar dicha resolución, fue interpuesta la oportuna reclamación previa para el reconocimiento de la incapacidad permanente total por lumbalgia crónica. La Seguridad Social denegó de nuevo el reconocimiento de dicha incapacidad permanente, por lo que se procedió a interponer demanda por la vía judicial.

Demanda judicial de incapacidad por lumbalgia crónica

Presentamos la demanda de incapacidad permanente. Tras unos meses se admitió a trámite la demanda y nos notificaron la fecha del juicio en el Juzgado nº 1 de Barcelona.

Durante la espera para la consecución del juicio, el estado físico de nuestro cliente empeoró debido a dichas patologías. El Juzgado entendió que la profesión habitual era de gran esfuerzo físico por lo que estaba únicamente limitado para su profesión habitual, pudiendo desarrollar otro tipo de profesiones más sedentarias.

El Magistrado en su Sentencia argumenta lo siguiente para darnos la razón:

"[…] nuestro sistema de incapacidad permanente es de base profesional y que por tanto hay que relacionar las dolencias con la actividad e informes médicos valorados en su conjunto llevando a incluir que si bien no tiene una limitación absoluta para trabajar, sí que tiene una limitación funcional para su trabajo habitual."

En la actualidad nuestro cliente está cobrando su pensión por incapacidad por lumbalgia crónica.

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