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Sentencia Reconoce Incapacidad Total por Cardiopatía Isquémica Crónica

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Esta vez es el Juzgado de lo social nº 14 de Barcelona el cual declara una incapacidad permanente total por cardiopatía isquémica crónica.

Procedimiento y reconocimiento de incapacidad permanente total por cardiopatía isquémica crónica

En este nuevo caso de éxito, nuestro cliente ha conseguido que le sea reconocida la incapacidad total por cardiopatía isquémica crónica. La patología que sufre nuestro cliente le ha generado serios problemas al largo de los años, hasta el punto de padecer dos infartos durante los años 2014 y 2015, siendo portador de triple puntaje coronario (by pass).

El problema

Nuestro cliente era mozo de almacén en una empresa dedicada al transporte de mercancías. Tras la valoración inicial, decidimos ir a por la incapacidad permanente.

Iniciamos el proceso en octubre del 2014, fecha de la resolución inicial en la que se le deniega el reconocimiento de cualquier grado de invalidez.

El dictamen del ICAM, no proponía la incapacidad permanente, pero sí que acreditaba la lesión que le impedía, a nuestro entender, realizar su trabajo habitual.

Disconformes con la resolución presentamos reclamación previa a la vía judicial. La Seguridad Social desestimó la reclamación puesto que entendía que no habíamos aportado pruebas médicas suficientes para desvirtuar su valoración médica. Presentamos la demanda y conoció de la misma el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona.

Sentencia favorable del Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona por Cardiopatía Isquémica Crónica.

No es tras el juicio de 24 de noviembre del 2016 y mediante la sentencia correspondiente cuando se le reconoce a nuestro cliente la incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén.

La Magistrada entendió que, tras los antecedentes de infarto y las limitaciones que padece nuestro cliente, las patologías que padecía eran incompatibles con su trabajo habitual (por el esfuerzo físico), pero sí con otras profesiones más tranquilas o sedentarias, concluyendo lo siguiente:

“[…] valoradas en conjunto y dada la profesión habitual del actor consistente en “mozo del almacén”, que exige grandes o moderados esfuerzos, incompatibles con su enfermedad cardíaca […] lo que obliga a entender que actualmente todo ello le comporta una trascendente limitación funcional, teniendo la entidad suficiente para privarle de capacidad laboral para su profesión habitual, aunque no de toda su capacidad laboral”

Te adjuntamos la sentencia para que puedas examinarla:

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