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¿Qué hacer ante un despido? 4 consejos para afrontar la situación

¿Qué pasos debo dar si me despiden? ¿Qué pasos debo dar si me despiden?

Recibir y firmar la carta de despido son los primeros pasos a dar ante la decisión de un empresario de dejar de contar en su plantilla con uno de sus trabajadores.  Después, y ante la importancia y las consecuencias de la situación, de debe estudiar el tipo de despido y si ha habido algo incorrecto.

Porque en este último caso, se puede reclamar si no se está conforme con los motivos que el empresario alega para la destitución.

¿Qué hacer si te despiden?

Para que un despido no tenga peores consecuencias de las que ya comporta para el empleado y su familia, es primordial saber cómo actuar en cada momento, y con lo que el trabajador se puede encontrar.

1. Solicitar la carta de despido

En el ordenamiento jurídico español, el despido requiere de formalidad, es decir, debe realizarse por escrito. Por tanto, el empresario debe comunicar es despido mediante una carta acompañada del finiquito. Si no es así, el despido no tendrá efectividad.

El despido verbal es nulo por lo que, si se da este caso, se debe seguir yendo a trabajar. Y si la persona afectada por ello ve vetado el acceso a su puesto, tiene que enviar un burofax indicando las circunstancias y requiriendo que se le facilite la carta de despido y el finiquito de forma escrita. Aunque es recomendable, si concurren estas circunstancias, presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo

2. Cómo firmar la carta de despido y el finiquito 

La notificación del despido no puede ser rechazada por el trabajador. Si no se está de acuerdo con el motivo o con el contenido de la carta (y/o con el finiquito) es crucial que se firme como ‘no conforme’. Y ponerse lo antes posible en contacto con un abogado laboralista para que pueda gestionar en el resto del proceso.

Porque si un empleado se negase a aceptar la recepción de la carta de despido, el empresario podrá, por ejemplo, solicitar a dos testigos que acrediten el intento de notificación. O la enviará por burofax. En ambas situaciones, se considerará notificado el despido, por lo que es mejor que guardar siempre una copia manifestando la disconformidad con el cede y sus causas.

Además de todos estos aspectos, es muy importante que se verifiquen los siguientes: 

  • Que la copia que facilita la empresa para firmar sea idéntica a la que se proporciona al empleado.
  • Que la fecha sea correcta, y que aparezca tras la firma y la no conformidad.

3. Verificar el tipo de despido

Es importante en todo momento que el trabajador identifique el tipo de despido que se le está aplicando, puesto que los derechos que se derivan de él depende de si es uno u otro. 

El despido puede ser, en principio: objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entre otras) o disciplinario. Y ser, a la vez, un despido colectivo o individual, y procedente o con improcedencia reconocida.

4. Plazo para reclamar contra el despido

Para reclamar por no estar de acuerdo con un despido se cuentan con 20 días desde la fecha de efectos del cese. Pasado el plazo, ya no será posible reclamar y el despido será plenamente válido -aunque pudiera incurrir en causas de nulidad o improcedencia-. Y es de suma importancia aquí ponerse en contacto con un abogado laboralista, quien podrá llevar el caso para su éxito.

Conclusión

Ante la noticia de un despido, hay dos maneras de actuar. Aceptarlo sin más, o firmar como ‘no conforme’ para analizarlo exhaustivamente y tener la opción de reclamar. Porque puede que el empresario haya catalogado el despido como procedente, y en realidad sea improcedente. O puede que la indemnización y/o el finiquito no sean correctos y el empleado deba cobrar más. En estas y otras tesituras similares, no hay que tener miedo a reclamar.

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Acerca de

¡Hola! Mi nombre es Marc Nicolau y soy abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social con más de diez años de experiencia. Ayudo a mis clientes a encontrar una solución a sus problemas, ya sea consiguiendo el reconocimiento de una Incapacidad Permanente ante el INSS o los Juzgados o asesorándoles en casos de despido.

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