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Nuevo sistema de bajas médicas: Todo lo que necesitas saber

¿Como funcionan ahora las bajas médicas? ¿Como funcionan ahora las bajas médicas?

Con la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolla el Real Decreto 625/2014, en 2019 entró un nuevo escenario de regulación en la gestión y tramitación de los procesos de baja médica.

Te explicamos el ámbito de aplicación, las obligaciones tiene el trabajador y qué conlleva para los médicos, junto con documentación que podrás utilizar.

7Ámbito de aplicación

Esta orden ministerial solamente se aplicará a las bajas hasta los primeros 365 días. La normativa que regula las bajas en la prórroga del año hasta los 545 días (6 meses más) no ha sido modificada ni por el RD 625/2014 ni por la OM (Orden Ministerial).

Tipos de incapacidad temporal en función de la duración prevista

Tipo Tiempo de baja
   
Muy corta Menos de 5 días
Corta De 5 a 30 días
Media De 31 a 60 días
Larga De 61 días o más

Le corresponderá al doctor de cabecera o al facultativo de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) la determinación la duración de la baja.

La orden establece que el doctor dispondrá de unas tablas de duración "óptima" de la baja según el tipo de enfermedad o lesión en relación con la profesión del trabajador. Por el momento debemos remitirnos a la última publicación del INSS en 2013 "Manual de tiempos óptimos de incapacidad temporal".

Dicho manual es orientativo y como tal no deberá suponer un obstáculo para que en cada caso el doctor que controle la baja pueda prórroga la IT (Incapacidad Temporal), sin embargo, parece ser una medida coercitiva y de control sobre el médico de cabecera o de la mutua cuya intervención profesional debe regirse por criterios médicos y no administrativos.

El principal cambio de la regulación es que el plazo de la baja se fija a priori, en el momento de emisión de la baja, con la finalidad de que no se tengan que ir a recoger partes de confirmación o de alta cuando las bajas sean de corta duración.

Sin embargo, detrás de esa pretendida medida de eficiencia (control) se esconde una rebaja sustancial en las duraciones medias de los procesos de incapacidad temporal. La nueva regulación pone en el punto de mira a los médicos de cabecera, que serán sometidos ahora a un mayor control y que deberán justificar las prórrogas de bajas que excedan lo previsto en las tablas por el INSS.

La reforma olvida la máxima de que no se debe hablar de enfermedades sino de enfermos, que cada persona tiene unas limitaciones funcionales distintas aunque el diagnóstico pueda ser una misma enfermedad o lesión (prueba de ello son los avances en los tratamientos oncológicos que en la actualidad son distintos para cada enfermo y cuyos resultados son cada día más esperanzadores).

¿Cómo serán los nuevos partes de baja?

Te adjuntamos en los siguientes enlaces, una copia de los nuevos partes de baja en sus Anexos I y II para que puedas descargarlos y utilizarlos.

Nuevo parte de baja: ANEXO I (Clic para descargar)

Nuevo parte de baja: ANEXO II (Clic para descargar)

Obligaciones del trabajador

Como trabajador estarás obligado a entregar el parte de baja o confirmación de la baja en el plazo de 3 días desde su expedición. Mientras que el parte de alta lo deberás comunicar a la empresa dentro de las 24 horas siguientes de su recepción.

Más trabajo para los médicos de cabecera

El art. 14 de la citada Orden Ministerial establece lo siguiente:

"En los procesos cuya gestión corresponda al servicio público de salud, trimestralmente, a contar desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, o el médico de atención primaria bajo su supervisión, expedirá un informe médico de control de la incapacidad en el que deberán constar todos los extremos que, a juicio médico, justifiquen la necesidad de mantener el proceso de incapacidad temporal."

La reforma obligará a realizar muchos más informes a los médicos de una asistencia primaria que ya de por si está colapsada por las reformas que ha sufrido el sector sanitario durante la crisis. Se trata de una normativa que en la mayoría de sus extremos no podrá ser cumplida.

Conclusión

Estas son las principales características del nuevo método de gestión de las bajas médicas que introduce el Real Decreto 625/2014.

Hemos querido proporcionarte información de qué cambios se producen en la forma de gestionar y tramitar las bajas médicas, qué implica para las duraciones medias de los procesos de incapacidad temporal, entrando también en las obligaciones que tienes como trabajador a la hora de presentar los partes de baja y de alta y el incremento de trabajo que conlleva para los médicos.

Si tienes cualquier duda, puedes dejar un comentario en este mismo artículo.

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Acerca de

¡Hola! Soy Jorge, abogado especialista en Derecho Laboral desde 2007 y socio director de Campmany Abogados, un proyecto que nació en 2009 fruto de mi interés en ayudar a enfermos o lesionados. Estoy licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

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